Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-702 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Montería (Córdoba) y la Superintendencia de Sociedades, por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, contra el departamento de Córdoba, para solicitar el reconocimiento de las acreencias laborales generadas por su vinculación con la entidad y reconocidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos, del que además solicita su nulidad por considerar que presenta errores, y se proceda a su reliquidación y el pago de las acreencias.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que las resoluciones reprochadas son manifestaciones de la voluntad del departamento de Córdoba, orientadas a producir efectos jurídicos.

En ese contexto, su expedición se encuentra regida por normas de derecho público.

Aunque las resoluciones tengan como antecedente el acuerdo de reestructuración y un fallo de tutela, su expedición no corresponde al ejercicio de funciones jurisdiccionales de carácter concursal, caso en el cual correspondería su competencia a la Supersociedades, en virtud de la Ley 550/99.

La controversia propuesta por el demandante se dirige a cuestionar los errores en la liquidación de horas extras y recargos, la falta de indexación e intereses moratorios y el supuesto incumplimiento de una orden judicial.

Estos cuestionamientos se inscriben en el control de legalidad de actos administrativos y, por tanto, corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 104 y 152 del CPACA, como fue contemplado en Auto 525/26

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a (C�rdoba) y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a (C�rdoba) es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Edilberto Ramos Blanquicet en contra del departamento de C�rdoba en el expediente CJU-7560.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7560 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a (C�rdoba) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Superintendencia de Sociedades, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB�EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003ActaReparto.pdf�. [2] Edgar Manuel Macea G�mez y Mario Alberto Pacheco P�rez. [3] Precis� que, mediante fallo de tutela del 17 de noviembre de 2009, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Monter�a le orden� al Departamento de C�rdoba liquidar y reliquidar las horas extras, recargos y compensatorios del personal administrativo con funciones de celadur�a. [4] Expediente digital, archivo �004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n�. [5] Expediente digital, archivo �003.Auto Declarar la falta de jurisdicci�n y competencia 2026-01-051144�. [6] Expediente digital, archivo � 03CJU-7560 Constancia de Repartopdf�. [7] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [8] La autoridad act�a en ejercicio de las competencias jurisdiccionales de forma excepcional, de acuerdo con el art�culo 24 del C�digo General del Proceso. [9] Corte Constitucional, Auto 946 de 2023. [10] Expediente CJU- 7559. [11] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [12] Art�culo 5. [13] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [14] Como decidir sobre las objeciones a las decisiones del promotor relacionadas con la determinaci�n de derechos de voto y acreencias; las reducciones de garant�as reales o fiduciarias ya constituidas; las sustituciones por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; las controversias relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de alguna de sus cl�usulas; las diferencias entre el empresario y las partes, entre estas, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasi�n de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor, o las acciones revocatorias y de simulaci�n. Ver: Ley 550 de 1999. Art�culos 15, 26, 37, 38 y 39. [15] Ver: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justicia ordinaria�. [16] Corte Constitucional, Auto 016 de 2026. [17] En ese sentido, no es aplicable la regla de decisi�n del Auto 1561 de 2022, seg�n la cual �[l]a Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales derivados de la ejecuci�n de los acuerdos de reestructuraci�n de pasivos de entidades territoriales. Entre estos se encuentran las controversias relacionadas con la inclusi�n de acreencias previamente reconocidas en procesos judiciales a los acuerdos de restructuraci�n de pasivos de municipios, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 37 de la Ley 550 de 1999�. [18] Corte Constitucional, Auto 625 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.